A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Fiscalía - De Oficio·Demandado Ruiz Mahecha Jose Pastor - Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.
La controversia se presenta por formulación de resolución de acusación, al amparo de la Ley 600 de 2000, por parte de la Fiscalía 90 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bucaramanga, en contra de miembros de la Fuerza Pública, pertenecientes a las tropas del Ejército adscritas al Batallón “La Popa” del municipio de Valledupar, como presuntos coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 130 de 2020 y 664 de 2023 y en revisión de los elementos de prueba, advierte que sería impropio resolver un conflicto que en realidad no se ha trabado, toda vez que no consta en el expediente que la JEP haya reclamado la competencia o al menos haya surtido alguna actuación que presuponga que asume conocimiento sobre este proceso específico, con lo que el presupuesto subjetivo no concurre en el presente caso y, incluso si se entendiera satisfecho el elemento subjetivo, no podría darse por acreditado el elemento normativo.
Lo anterior, dado que, en el auto del 18 de diciembre de 2023, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar no ofreció ninguna razón constitucional o legal para sustentar por qué considera que es competente para conocer de esta causa.
La Corte decide declararse inhibida para fallar el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5125 al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.